WILLEAN ROQUE VARGAS

PUBLICACIONES DEL AUTOR

Libro: PEDAGOGÍA Y CURRÍCULO.
Enlace:http://www.concursoeducared.org.pe/biblioteca/pedagogia-curriculo-roque-vargas-willean.pdf
Enlace:http://www.monografias.com/trabajos90/pedagogia-y-curriculo/pedagogia-y-curriculo.shtml

Libro: PEDAGOGÍA Y CURRÍCULO. Aspectos Complementarios.
Enlace:http://bibliotecavirtual.educared.org/index.php/site/default/detalle/id/00000000870 Enlace: http://www.monografias.com/trabajos90/pedagogia-y-curriculo-aspectos-complementarios/pedagogioa-y-curriculo-aspectos-complementarios2.shtml

CD ROM (Formato Audio Mp3): MATRIZ DE ESPECIFICACIONES DE LA PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO DE PROFESORES, AL I NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY 29062. R. M. N° 0423-2010-ED PRIMERA ETAPA: NACIONAL

PONENCIAS DEL AUTOR (POWER POINT)

Kit de Evaluación (http://www.scribd.com/doc/106712158/kit-de-Evaluacion-Del-Med-Pela-2012)
Jornada de Reflexión (http://www.scribd.com/doc/106711399/jornada-de-reflexion-escuelas-ponen-metas-MED-PELA-2012)
Estrategias de Comunicación y Matemática (http://www.scribd.com/doc/106711072/Estrategias-de-comunicacion-y-matemática-PELA-2012)
Análisis Crítico del DCN y PCR Puno (http://www.scribd.com/doc/106710799/Analisi-critico-del-DCN-y-PCR-SUTEP-regional-Puno-marzo-de-2012)
Proyecto Curricular Regional Puno (http://es.scribd.com/doc/106792740/Proyecto-Curricular-Regional-Puno-UGEL-San-Roman-2012)
Matriz de la Prueba Única Regional de Contrato (http://www.scribd.com/doc/106709957/MATRIZ-DE-LA-PRUEBA-UNICA-REGIONAL-y-habilidades-docentes-SUTEP-2012)
Matriz de la Prueba Nacional de Nombramiento (http://www.scribd.com/doc/106709306/Matriz-de-Especificaciones-de-la-Prueba-Nacional-Clasificatoria-Sutep-2011)
Corrientes Pedagógicas Contemporáneas (http://www.scribd.com/doc/106707598/Corrientes-Pedagogicas-Contemporaneas-SUTEP-2008)

ARTÍCULOS DEL AUTOR

Desarrollo Psicológico del niño andino.
Proceso de contratación de docentes en IIEE de EB y TP para el año 2012.
El SUTEP y la educación en el Perú
La Municipalización de la Gestión Educativa en el Perú en desactivación
El Proyecto Curricular Regional Puno
El PCR Puno y el Perfil del estudiante
Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011)
¿Qué país tiene la mejor educación del mundo?
La educación para el futuro 3.0: ¿Cómo debería ser la educación del siglo XXI?
El Programa Educativo Logros de Aprendizaje
La huelga indefinida del CONARE SUTEP
Cultura Investigativa en Educación Básica con Enfoque Intercultural
El Proyecto de Ley de Desarrollo Docente
Pedagogía 3000, Aprendizaje Invisible y la Educación Prohibida
Campaña Cambiemos la Educación, Cambiemos Todos
El Diseño Curricular Nacional de EBR y los Currículos Regionales

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jueves, 9 de agosto de 2012

BLOG Nº 10. Publicado el 09 agosto, 2012

EL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DOCENTE

Publicado el 09 de agosto, 2012 por Willean ROQUE VARGAS
El viernes último (03 de agosto), el poder ejecutivo aprobó el Anteproyecto de Ley de Desarrollo Docente (LDD) para ser elevado al Poder Legislativo para su correspondiente aprobación y reglamentación. Este proyecto de LDD surge dentro de un contexto crítico en la educación peruana como es la huelga nacional indefinida del CONARE SUTEP y que hasta la fecha no tiene un ápice de solución, pues de su pliego de reclamos (30% por preparación de clases y evaluación, aumento de salarios y respeto a la Ley del Profesorado 24029 y 25212) ninguna de ellas se ha atendido y por el contrario con esta llamada LDD se derogará la Ley del Profesorado y también la Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM) 29062.

En el presente artículo trataremos de ser lo más objetivo posible en nuestro análisis, para ello previamente es necesario repasar los siguientes hechos:

·         Empezaremos con mencionar que el CEN del SUTEP (Patria Roja) ha quedado con los crespos hechos, pues ellos planteaban y negociaban la Nueva Ley del Profesor, que fue ampliamente difundida junto a la Revista Palabra de Maestro de la Derrama Magisterial. Pero lejos de tomar alguna medida de protesta ante la traición del Ministerio de Educación ha permanecido en un silencio muy sospechoso (quizá negociado) y en este contexto las propias bases del CEN como en Lima y Arequipa están por rebasar a la dirigencia espuria del CEN.

·         El CONARE SUTEP, ante el Proyecto de LDD ha mostrado su completo rechazo, pues ellos en ningún momento solicitaron una nueva ley y muy por el contrario lo que solicitaron fue el respeto irrestricto a la Ley del Profesorado 24029 y 25212. Asimismo, ante la negativa del Ministerio de Educación de dialogar con los dirigentes del CONARE, so pretexto de calificarlos de pro senderistas (MOVADEF), ha decidido cambiar de representantes en el cual ninguno de ellos tiene relación alguna con el MOVADEF, sin embargo el MINEDU, se niega a dialogar también con ellos, con lo cual queda demostrado que lo del “MOVADEF” sólo es una escusa y que al MINEDU no le conviene dialogar con el CONARE SUTEP porque su pliego de reclamos es justo pero muy difícil de cumplir (no existe voluntad política del gobierno).

·         Por otro lado se ha abierto un debate sobre la derogatoria de la Ley de la CPM. Idel Vexler (defensor de la CPM) y el Ministerio de Educación (derogatoria de la Ley de la CPM), en ese sentido Vexler Talledo (ex viceministro de educación  aprista) sostiene que la CPM debe seguir vigente y sólo debería sufrir algunas modificaciones y que la LDD recién terminará de implementarse el año 2014 (se pierde 2 años) y que este tiempo debería ser usado para terminar la implementación de la CPM mejorada. En tanto el MINEDU defiende a capa y espada que necesitamos unificar la Ley del Profesorado (24029 y 25212) y la Ley de la CPM (29062) y para ello es necesario derogar y luego integrar ambas leyes en la llamada Ley de Desarrollo Docente (LDD) que dicho de paso no es otra cosa que la misma CPM renovada, pues mantiene su espíritu en un 80%.

·         Asimismo la LDD según el MINEDU, permitirá mejorar los sueldos para todos los maestros en base a un sistema de meritocrácia. Pero lo que no queda muy claro hasta ahora es el piso salarial básico de la LDD (especialmente para los de la Ley del profesorado incorporados a la LDD), lo cual debería ser establecido de manera prioritaria antes de siquiera haber aprobado el Anteproyecto de LDD por el ejecutivo.

A continuación presentamos el siguiente análisis documental (comparativo) tomando como fuente la Ley del Profesorado (24029 y 25212), Ley de la CPM (29062) y el Proyecto de Ley de Desarrollo Docente (LDD). Le sugerimos realizar una lectura analítica, crítica y reflexiva:


Ley del Profesorado 24029 y 25212
Ley de la Carrera Pública Magisterial 29062
Proyecto de Ley de Desarrollo Docente
Alcance
La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.
Artículo 3.- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten, respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en cuanto sean compatibles con la presente Ley.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.
Niveles
"Artículo 30.- Los niveles de la Carrera Pública del Profesorado son cinco.

El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles es el siguiente:

En el Nivel I: Cinco años
En el Nivel II: Cinco años
En el Nivel III: Cinco años
En el Nivel IV: Cinco años, y
En el Nivel V: Indefinido.

El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio".
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a. Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b. Segundo (II) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
c. Tercer (III) Nivel Magisterial: Seis (6) años.
d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Seis (6) años.
e. Quinto (V) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales si han trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3) años en el Segundo (II) Nivel, o cinco (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.
Áreas de desempeño
Artículo 31.- El ejercicio profesional del profesor se realiza en dos áreas:

a) Docencia, se cumple mediante la acción educativa en los centros y programas educativos
respectivos en relación directa con el educando; y,

b) Administración de la Educación, que se cumple por las funciones de la administración de
la educación, de investigación y técnico-pedagógicas vinculadas con la educación.
La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares. Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye, también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.

c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria
con las otras áreas.
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones.
La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial.
Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial se inician en esta área.

b) Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica y Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la Carrera Pública Magisterial.
c) Formación docente: comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de Programas de Formación en Servicio.
d) Innovación e Investigación: comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.
Evaluaciones docentes
Artículo 37.- La evaluación de los profesores es permanente e integral.
Artículo 38.- En el proceso de la evaluación se consideran las siguientes aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales:
- Títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación;
- Estudios de perfeccionamiento y especialización, o ponencias y trabajos presentados en congresos
pedagógicos y científicos;
- Tiempo de servicios; y,
- Cargos desempeñados.
b) Desempeño laboral:
- Eficiencia en el servicio;
- Asistencia y puntualidad; y,
- Participación en trabajo comunal.
c) Méritos:
- Distinciones y reconocimiento oficiales; y,
- Producción intelectual.
Los Institutos Superiores Pedagógicos evalúan su profesorado de acuerdo con sus propios reglamentos, previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Artículo 43.- El ascenso del primer al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el tiempo mínimo de permanencia establecido para ese nivel.
Los ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realizan mediante evaluación, al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectivo establecido para cada nivel.
Para los Profesores o Licenciados en Educación los años de estudios de formación profesional son acumulados al tiempo de servicios a partir de los doce y medio (12.5) años de servicio para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:

Obligatorias:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 29º de la presente Ley.

Voluntarias:
a) Evaluación para el ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente Ley.
b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.
Estabilidad laboral
Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo.

La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:

a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificarla superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.

Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño
i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
iii. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
iv. Innovación pedagógica.
v. Autoevaluación.

Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
Criterios de evaluación del desempeño
 El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
Conceptos remunerativos
Artículo 46.- Las remuneraciones al profesorado al servicio del Estado se otorgan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración básica;
b) Aumento proporcional de las remuneraciones por niveles superiores y ascensos en la carrera; y.
c) Las remuneraciones básicas no son objeto de disminución.

Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

El personal Directivo y Jerárquico, así como el personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total.

El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres.
Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones
La remuneración mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.
Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:
a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector
o personal jerárquico en las Instituciones Educativas.
b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona de frontera.
c. Asesoría.
d. Excelencia profesional.
e. Desempeño.

Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales

La remuneración del profesor es fi jada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los
índices siguientes:

a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial.
c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fi jada para el profesor del I Nivel Magisterial.
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo.
El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
Artículo 52º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:
a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
Deberes
a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven;
b) Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperar con sus padres y la dirección del centro educativo a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones
correspondientes para asegurar los mejores resultados;
c) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico;
d) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del centro educativo y promover su mejora; y,
e) Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividades que contravengas, los fines y objetivos de la institución educativa.
f) No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia.
a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la
Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.
e. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g. Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.
j. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.
m. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los
bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución
Educativa.
o. Asegurar que sus actividades profesionales se
fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de
los derechos humanos, la Constitución Política del
Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
p. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
q. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.
a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier manifestación de violencia.
e) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.
m) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.
ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.
Derechos
a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;
b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;
c) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de un centro educativo;
d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional;
e) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacidad, perfeccionamiento y especialización profesional;
f) Gozar de vacaciones;
g) Ser informado periódicamente del Estado de su evaluación profesional;
h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos;
i) Licencias;
j) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones;
k) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transportes y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo;
l) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;
ll) Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los convenios de intercambio educativo;
m) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social, del tiempo de servicios para los goces y beneficios, correspondientes, según su régimen legal;
n) Reconocimiento para los mismo efectos del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales según el caso;
ñ) Libre asociación y sindicación;
o) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;
p) Seguridad social y familiar;
q) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación;
r) Recibir un adelanto del 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados en momento de solicitarlo;
s) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú;
t) Reingresar al servicio siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;
u) Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de posgrado en las universidades del país y del extranjero; y,
v) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia. Los profesores de centros y programas de gestión no estatal gozan, de acuerdo con el régimen laboral de la actividad privada, de los derechos antes enumerados con excepción de lo señalado en los incisos h), i) y r) de este artículo.
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar
su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
f) Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidad y méritos.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.
o) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Ascender de Nivel Magisterial de acuerdo a la presente ley.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios oficiales.
ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
o) No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo.
p) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
q) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no existe impedimento legal.
r) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
s) Percibir subsidios por luto y sepelio.
t) Percibir asignación por tiempo de servicios.
u) Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú, en lo que le fuera aplicable.


Disposiciones Complementarias del Proyecto de Ley de Desarrollo Docente

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.
CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.
QUINTA.- Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, Especialista en Educación, Especialista en Innovación o Investigación, Director de institución educativa, Subdirector y Personal Jerárquico, podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas Contempladas en la presente Ley.
NOVENA.- Para asegurar el financiamiento de la ley y garantizar su aplicación ordenada, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizarán en dos tramos. En el primero, coincidente con la fecha de vigencia de la ley, se modificará la remuneración íntegra mensual de los profesores. En el segundo tramo, a partir del primero de enero de 2014, se modificarán las asignaciones establecidas en la ley.
DÉCIMA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.
SEGUNDA.- Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

En el cuadro, sólo se ha presentado los aspectos más controversiales de las tres leyes. Por el momento aún no emitiremos una opinión concreta sobre cual o que ley debería primar o respetarse, pues en el caso por lo menos de la LDD aún quedan muchísimas lagunas como el piso salarial docente (para el I nivel).

Finalmente queridos colegas, los invitamos a que aperturen espacios de diálogo y debate sobre el Proyecto de LDD (Ley de Reforma Magisterial) y su pertinencia para el magisterio, donde requerimos ante todo maestros bien remunerados y que ejerzan con responsabilidad y profesionalidad su labor docente en busca de una verdadera calidad educativa para todos los peruanos.

Bibliografía:
·         Ley del Profesorado 24029 y 25212.
·         Ley de la Carrera Pública Magisterial 29062.
·         Proyecto de Ley de Desarrollo Docente.

Entrevista a León Trahtemberg en Canal 5 - 1 de agosto de 2012

En el siguiente video presentamos la entrevista realizada al consultor en Educación León Trahtemberg en el Canal 5 con respecto al polémico Proyecto de Desarrollo Docente, entrevista que nos parece objetiva, por lo cual lo compartimos con ustedes:

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