WILLEAN ROQUE VARGAS

PUBLICACIONES DEL AUTOR

Libro: PEDAGOGÍA Y CURRÍCULO.
Enlace:http://www.concursoeducared.org.pe/biblioteca/pedagogia-curriculo-roque-vargas-willean.pdf
Enlace:http://www.monografias.com/trabajos90/pedagogia-y-curriculo/pedagogia-y-curriculo.shtml

Libro: PEDAGOGÍA Y CURRÍCULO. Aspectos Complementarios.
Enlace:http://bibliotecavirtual.educared.org/index.php/site/default/detalle/id/00000000870 Enlace: http://www.monografias.com/trabajos90/pedagogia-y-curriculo-aspectos-complementarios/pedagogioa-y-curriculo-aspectos-complementarios2.shtml

CD ROM (Formato Audio Mp3): MATRIZ DE ESPECIFICACIONES DE LA PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO DE PROFESORES, AL I NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY 29062. R. M. N° 0423-2010-ED PRIMERA ETAPA: NACIONAL

PONENCIAS DEL AUTOR (POWER POINT)

Kit de Evaluación (http://www.scribd.com/doc/106712158/kit-de-Evaluacion-Del-Med-Pela-2012)
Jornada de Reflexión (http://www.scribd.com/doc/106711399/jornada-de-reflexion-escuelas-ponen-metas-MED-PELA-2012)
Estrategias de Comunicación y Matemática (http://www.scribd.com/doc/106711072/Estrategias-de-comunicacion-y-matemática-PELA-2012)
Análisis Crítico del DCN y PCR Puno (http://www.scribd.com/doc/106710799/Analisi-critico-del-DCN-y-PCR-SUTEP-regional-Puno-marzo-de-2012)
Proyecto Curricular Regional Puno (http://es.scribd.com/doc/106792740/Proyecto-Curricular-Regional-Puno-UGEL-San-Roman-2012)
Matriz de la Prueba Única Regional de Contrato (http://www.scribd.com/doc/106709957/MATRIZ-DE-LA-PRUEBA-UNICA-REGIONAL-y-habilidades-docentes-SUTEP-2012)
Matriz de la Prueba Nacional de Nombramiento (http://www.scribd.com/doc/106709306/Matriz-de-Especificaciones-de-la-Prueba-Nacional-Clasificatoria-Sutep-2011)
Corrientes Pedagógicas Contemporáneas (http://www.scribd.com/doc/106707598/Corrientes-Pedagogicas-Contemporaneas-SUTEP-2008)

ARTÍCULOS DEL AUTOR

Desarrollo Psicológico del niño andino.
Proceso de contratación de docentes en IIEE de EB y TP para el año 2012.
El SUTEP y la educación en el Perú
La Municipalización de la Gestión Educativa en el Perú en desactivación
El Proyecto Curricular Regional Puno
El PCR Puno y el Perfil del estudiante
Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011)
¿Qué país tiene la mejor educación del mundo?
La educación para el futuro 3.0: ¿Cómo debería ser la educación del siglo XXI?
El Programa Educativo Logros de Aprendizaje
La huelga indefinida del CONARE SUTEP
Cultura Investigativa en Educación Básica con Enfoque Intercultural
El Proyecto de Ley de Desarrollo Docente
Pedagogía 3000, Aprendizaje Invisible y la Educación Prohibida
Campaña Cambiemos la Educación, Cambiemos Todos
El Diseño Curricular Nacional de EBR y los Currículos Regionales

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martes, 19 de febrero de 2013

BLOG Nº 16. Publicado el 19 febrero, 2013

CONCURSO DE DIRECTORES 2013 EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
Publicado el 19 de febrero, 2013 por Willean ROQUE VARGAS
 En el marco de la Ley de Reforma Magisterial 29944, el Ministerio de Educación autorizó a las Direcciones Regionales de Educación para que convoquen y seleccionen personal para encargaturas en plazas directivas en IIEE de EBR para el año lectivo 2013. Por tanto se ha desarrollado dicho concurso en las distintas regiones del país, para lo cual se consideraron como criterios de evaluación la presentación de curriculum vitae documentado y también la sustentación de propuesta de gestión, los ganadores de dicho proceso estarán encargados como directores o subdirectores hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Ahora, bien en ese mismo marco de la Ley 29944 y también en el Marco del buen desempeño docente el Ministerio de Educación convocará a Concurso Nacional de nombramiento para cargos directivos. Dicho concurso será convocado en el mes de marzo y el proceso mismo se iniciará en el mes de abril, las plazas en concurso para el presente año son sólo las de zona urbana que ascienden aproximadamente a 15 000 plazas para directores y subdirectores, los ganadores de dicho proceso asumirán dichas plazas por un periodo de 3 años a partir del 01 de enero del 2014, al cabo del cual se realizará una evaluación de su desempeño, los cronogramas, requisitos y alcances serán especificados oficialmente a través de una Resolución Ministerial y una Directiva específica que se debe publicar los primeros días de marzo.

Sin embargo tomando como referencia la Ley 29944 y las declaraciones oficiales de los funcionarios del MINEDU, podemos desprender que los requisitos básicos para postular al cargo de Director y Sub director son los siguientes:

Requisitos generales para postular:
-Docentes que estén ubicados en la III escala de la LRM 29944.
-Excepcionalmente en este primer concurso también pueden participar los docentes de la II escala y I escala de la LRM que hayan tenido experiencia en cargos directivos.

Criterios de evaluación:
Se desprende de la experiencia que se tuvo a nivel de regiones, que los criterios a tomarse en cuenta serán tres una prueba nacional (quizá de carácter clasificatorio), calificación de curriculum vitae documentado (experiencia y estudios de gestión en su esencia) y sustentación de propuesta de gestión. También deberíamos tomar en cuenta que en el marco del buen desempeño docente: las capacidades requeridas del director deben apuntar al logro de aprendizajes, gestión eficaz por resultados, promoción de buen clima institucional y promoción de una IIEE que promociones la ciudadanía en toda su magnitud, es decir se necesita directores que lideren una nueva escuela.

En este contexto los invitamos por el momento a revisar los artículos relacionados a concurso para cargos directivos de la Ley 29944 y su reglamento. Finalmente expresamos nuestra conformidad con esta convocatoria, ya era momento de renovar los cuadros directivos, pues es evidente que uno de los aspectos más críticos de la educación básica es el poco liderazgo pedagógico, la falta de compromiso y hasta la mediocridad de la gran mayoría de directores hasta el año 2012.

Recomendamos descargar:
Ley de Reforma Magisterial 29944: http://www.minedu.gob.pe/files/4966_201212101158.pdf
Proyecto de Reglamento de la LRM 29944: http://www.minedu.gob.pe/files/5564_201302131643.pdf

Retos que enfrentan los Directores al planificar el año escolar

Publicado el 22 enero, 2013 por Hugo Díaz
El año escolar 2013 se inicia la primera semana de marzo y al comenzarlo año los Directores de las instituciones educativas deben de tener todo listo para que los alumnos y profesores comiencen las clases sin problemas.
Entre los aspectos a tener en cuenta para iniciar el año escolar están:
En cuanto a la institución educativa
Definir las metas realistas a lograr durante el año escolar en la organización y trabajo de la institución educativa, en los aspectos docentes y administrativos, en las relaciones con los padres de familia y las instituciones de la comunidad, en los niveles educativos y en las áreas formativas
En cuanto a la programación
1.    Que se cuente con el POA correspondiente, con identificación de las actividades principales a realizar durante el año. La directiva de desarrollo del año escolar 2013 es una herramienta indispensable.
2.    Que el equipo de profesores haya identificado las mejoras en la programación curricular:
A.   Ajustes necesarios a la programación para que los alumnos reciban el número de clases previsto; que la distribución de la carga horaria por áreas de formación sea equitativa.
B.   Programación de horarios de clases teniendo en cuenta los días efectivos de trabajo en la institución educativa.
C.   La distribución del horario de clases entre el equipo de profesores (al 21 de enero la directiva del cuadro de distribución de horas de clases no había sido emitida).
D.   Actividades co-curriculares que se ejecutarán: para qué, cuáles, cuándo, cómo se evaluarán, los responsables de su desarrollo.
E.   Estrategias para la orientación y tutoría.
F.    Evaluaciones al alumno: políticas de evaluación respecto a cuáles serán los factores de evaluación, el peso que tendrán, fechas de las evaluaciones, contenidos prioritarios a evaluar y aprovechamiento de los resultados de las evaluaciones. En el caso de las escuelas de educación primaria, el análisis de los resultados de las evaluaciones censales en 2º grado aplicadas por el Ministerio de Educación.
G.   Que los alumnos estén bien agrupados. Repartidos equitativamente según rendimiento, liderazgo, comportamiento…  Es deseable  conformar grupos heterogéneos y comparables desde el punto de vista social, intelectual, conductual, de género, liderazgo positivo y marginación (no hay un mejor y peor salón de un mismo grado)
H.   Implementación de actividades del calendario cívico: materiales y otras actividades.
I.      Planificar la primera unidad didáctica de cada área formativa tomando en cuenta los resultados de la evaluación de entrada.
J.    Monitorear la ejecución de la programación curricular: lo avanzado, las dificultades y razones de no cumplimiento algunos aspectos de la programación.
En cuanto a la organización
1.    Días, horas y objetivos de las reuniones de coordinación:
A.   Del Conei
B.   Del Comité de Coordinación Pedagógica.
C.   Del equipo de profesores: en conjunto y por áreas.
D.   Con la Apafa y los Comités de Aula: planificación de la primera reunión.
E.   Con los padres de familia
F.    Organización del sistema de información académica
                  i.        Registros: de matrícula, asistencia de alumnos y personal docente y administrativo, calificaciones, médico, correspondencia oficial, certificados, inspecciones, relaciones con la familia.
                 ii.        Inventarios de equipos, materiales.
                iii.        Presupuesto de la institución educativa
                iv.        Registros de evaluaciones parciales y finales.
                 v.        Atención de requerimientos del SIAGIE.
En cuanto a los recursos
1.    Que cada aula tenga un profesor a cargo desde el primer día de clases, nombrado o contratado.
2.    Que las aulas, baños y duchas, oficinas y otros ambientes con los que cuente el colegio estén bien mantenidas, es decir, pintadas y con el mobiliario necesario para el profesor y el alumno.
3.    Que los alumnos dispongan del material básico, libros de texto y equipos necesarios para iniciar las clases. No necesariamente pedir todo al comienzo del año.
Finalmente, con todas estas previsiones, hay algo más que debería tener en cuenta para que el año escolar que se inicia sea mejor que el anterior?. En realidad resulta la cuestión principal a la cual deberíamos buscar una respuesta y asegurar que se haga realidad.
Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Publicado el 15 febrero, 2013 por Hugo Díaz
El plazo para dar observaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial vence el 16 de febrero. El documento que sigue a continuación recoge los principales aportes de profesores que visitan el Blog Políticas de Educación en el Perú. Solo se han incluido aquellos que no demandan cambio de Ley.
Entre los aportes más relevantes para el perfeccionamiento del contenido del Reglamento en discusión se encuentran los siguientes:
En cuanto a consideraciones generales
1. La Ley de Reforma Magisterial no establece cupos para tender a una estructura de distribución de los maestros por escalas. No contar con esa distribución podría generar un exceso de docentes en una o alguna de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma. Sería recomendable incluir esa distribución, tal como fue planteado en la Ley de Carrera Pública Magisterial.
2. No se están considerando qué porcentaje de la RIM se pagará por cada una de las asignaciones y estímulos contemplados. Deberían incluirse pues los maestros deben conocer como se compone su remuneración bruta total.
Dentro de las asignaciones se establece un trato discriminatorio con los profesores de la carrera pública magisterial que tienen postgrado pues no recibirán bonificación que si la mantendrán los que pertenecen a la Ley del Profesorado.
3. El proyecto de reglamento es excesivamente detallista en cuanto a los temas de infracciones y sanciones (artículos 77 a 109). Le daría poca flexibilidad a un aspecto que con el tiempo es muy dinámico al aparecer nuevos tipos de faltas y sanciones, así como nuevas formas de enfrentarlas.
4. Igualmente, el proyecto plantea exceso de comisiones para cada proceso en cada una de las instancias de gestión. Lo recomendable sería reducirlas y más bien calificar el personal que asume esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico.
5. La décimo tercera y décimo cuarta disposición complementaria transitoria establece que quedan en suspenso los resultados de la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio no haya generalizado dicho mecanismo. Asimismo, que el Escalafón no esté automatizado, para cada concurso que convoque el ministerio de Educación los profesores deberán presentar sus documentos como lo han venido haciendo.
Lo deseable es que el Reglamento fije fechas para completar ambos procesos, al igual que para la aplicación de las evaluaciones a estudiantes en un mayor número de grados educativos y áreas de formación. Además, el proyecto establece que la actualización de la información contenida en el escalafón es una obligación de la Ugel lo cual no es del todo cierto. Debería ser una responsabilidad compartida de la Ugel y el profesor, sin cuya información no es posible dicha actualización.
6. Se menciona que en un plazo de  90 días luego de aprobado el Reglamento se emitirá una norma relacionada con los auxiliares de educación. Lo que no se menciona es el tratamiento que debe darse a los profesores interinos. Sería deseable incluir medidas sobre su situación y promoción en la carrera.
Comentarios al articulado de la Ley
1. Entre los Art. 21 y 26 se establecen criterios para el otorgamiento de becas para maestrías y doctorados. Se señala que ellas se dirigirán  a docentes de las instituciones educativas unidocentes y multigrado; las áreas rurales, de frontera y de emergencia; la educación intercultural bilingüe y la atención de la población con necesidades educativas especiales. Si bien atender a los sectores pobres es importante, preocupa que no haya referencia a las áreas que tienen que ver con la formación en competencias para la sociedad del siglo XXI: digital, emprendimiento, aprender a aprender, etc. de las cuales dependerá en mucho el éxito individual y del país en su conjunto.
2. Art. 30. Si bien se señala que en norma específica se establecerán cargos, jornadas y otras características, es recomendable que el Ministerio de Educación precise cuanto antes la situación de algunos cargos en las escuelas; por ejemplo, el de los coordinadores de las aulas de innovación pedagógica y de formación para el trabajo.
3. Art. 53. Para el ascenso se demanda: el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Significa que los profesores de la Carrera Pública Magisterial solo podrían postular al ascenso en el 2017 o 2018 en el mejor de los casos.  La excepción son los profesores de la Ley del Profesorado que tendrán opción a dos convocatorias que se hagan en el 2013.
4. Art. 58. Plantea los requisitos para el acceso a cargos de las diversas áreas de docencia. Uno de los requisitos para postular a un cargo, no importa cuál sea, es una formación especializada de no menos de 600 horas. A un promedio de 20 horas semanales de capacitación supondría 30 semanas y prácticamente dedicación exclusiva para el estudio, lo cual es difícilmente factible en la práctica. .
5. Art. 127. Hace referencia a la RIM y señala que la jornada laboral de un profesor comprende las horas de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. Con la Carrera Pública Magisterial se remuneraba en función de la hora de clases efectivamente dictada, ¿cuánto tiempo de la jornada laboral sería el destinado al dictado de clases?
6. Art. 131. El incentivo por estudios de posgrado procede cuando es otorgado por una universidad acreditada de acuerdo a las normas del SINEACE. Habría que indicar a partir de cuándo tendría validez este artículo pues no hay todavía universidades acreditadas. De otro lado hace referencia a las universidades acreditadas. Lo que debería acreditarse son los programas.
7. Los art. 141 a 144 fijan las jornadas de trabajo para personal directivo, jerárquico y especialistas. Se sabe que los cargos son de naturaleza transitoria mientras se desempeñe el cargo. La interrogante es qué sucede con aquellos directores, jerárquicos o especialistas que por alguna razón dejan de ejercer el cargo que tienen y deben retornar al ejercicio de la docencia de aula. Legalmente no sería posible rebajarles su remuneración. ¿No sería posible emplear la misma fórmula que el proyecto de reglamento considera para quienes ejercen cargo directivo en las escuelas unidocentes; es decir, pagarles por 30 horas y darles una bonificación por el tiempo adicional que dedican?
8. Art. 158. Respecto de la reasignación por interés personal y unidad familiar, se dice que  deben cumplirse tres requisitos: 1) Estar comprendido como mínimo tres (3) años en la carrera pública magisterial. b) Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo. c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.
El requisito claramente especificado que no se aplica mientras no se generalice es la evaluación del desempeño. Con la Carrera Pública Magisterial se presentaron problemas de interpretación de los otros requisitos por parte de especialistas de las Ugel. Algunos ponían trabas diciendo que los años comprendidos en los dos primeros requisitos son los que corresponden a la pertenencia a la Reforma Magisterial, con lo cual nadie podría ser reasignado hasta el 2016.
9. Art. 167. Resulta discriminatorio indicar que la permuta no precede en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar. Los problemas de corrupción en este proceso presentados anteriormente deberían corregirse de otra manera que signifique recortar un derecho.
10. En el Capítulo XVI sobre contratación se entiende que si bien la renovación automática de contratos no es posible por razones presupuestarias, el proyecto de Reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño.
11. Décimo segunda disposición complementaria transitoria. Referida a las licencias por motivos personales sin goce de haber. No resuelve el caso de los docentes que participan en programas como el PELA y el PRONAFCAP. Al estar de licencia no se les computa su tiempo de servicios además que no pueden concursar en ascensos, concursos para cargos directivos, becas, etc. Se podría precisar que mientras se implemente el área de Formación Docente, Innovación e Investigación los docentes estarán en calidad de destacados, no vea afectando sus años de servicio ni su derecho a postular a los concursos convocados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.
12. Se carece de una disposición complementaria transitoria que permita que los docentes de la Carrera Pública Magisterial puedan hacer valer los años de permanencia en un nivel magisterial para postular a una escala superior. Hay varios que habían cumplido su tiempo de permanencia o estaba próximos a cumplirlos, por tanto estaban aptos para postular.
13. Otra disposición complementaria transitoria ausente se refiere a los colegios de convenio. Será muy difícil que cumplan con el requisito de contar con tercera escala para el ejercicio de cargo directivo. Este problema que ya se observó en la aplicación de la Carrera Pública Magisterial se resolvería si se dispone que por excepción en estas instituciones educativas los cargos directivos pueden ser cubiertos con profesores contratados.